Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción, presentada por el ciudadano CAMILO ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.302.418, a través de su apoderada judicial LAURA LUCIANI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.360, anotado bajo el Nº 215, de fecha 13 de Febrero de 2.009 de los Libros de Defunción, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: deja seis hijos de nombres: Sonia, Carlos, Iris, Juan y Milagros debe decir "Deja sei.....