Este Juzgado deja sin efecto el auto de fecha dos (02) de julio del año en curso, por cuanto por error involuntario se ordenó la notificación del ciudadano Maximiliano Masi Fulignati, cuando lo correcto es que la misma se llevara a cabo en la personal del ciudadano Flavio Masi Fulignati. Asimismo se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Flavio Masi Fulignati, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.168, a fin de participarle que una vez conste en autos su notificación comenzara a computarse el lapso de ocho (8) días de despacho que se le conceden a fin de cumplir voluntariamente con la sentencia de fecha siete 87) de noviembre de 2005, específicamente en lo relativo a lo establecido en el ordinal cuarto (4to) de la referida decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil