Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por los ciudadanos DELIA LUDMILA ZAMBRANO SEGOVIA y NELSON EDILIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.001.333 y V-6.863.176, contra las ciudadanas ANDREINA CHAGUAN, MÓNICA CHAGUAN, SILVIA TERESA ANDRADE y RAYSI GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.847.967, V-22.854.799, V-6.396.241 y V-16.543.177, respectivamente, ya identificadas en la presente decisión.