Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa presentada por los ciudadanos: ANA MARIA MONTOYA CASTILLO y PEDRO MARIA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 4.837.618 Y V.- 4.686.007, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO FIGUEROA AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.218.733,, por Desalojo DECLINANDO LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Publíquese y .....