Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de agosto de 2015, por el abogado JOHN TUCKER en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 05 de agosto de 2015, por el abogado ANTONIO NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 29 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circu.....