Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas, CAROLINA MARYURY BERMUDEZ y ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-18.269.635 y V-16.281.138, respectivamente, venezolanas, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad No. V- 9.000.944 y V- 25.269.324, respectivamente, sólo sobre las bienhechurías construidas en la tercera planta de la casa ubicada en la calle las Tunitas Barrio Isaias Medina Angarita, Municipio Libertador del Distrito Capital, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener las referidas ciudadanas, sobre el inmueble antes identificado, de con.....