De las Pruebas promovidas por la parte querellante
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 promovidas por la representación judicial de la parte actora e identificadas con las letras "A" "B" "C" "D" "E" "F" "G" "H" "I" este Tribunal ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva Así se decide.
En relación al punto 10, la representación judicial de la parte actora promueve la prueba de experticia "(...) de cada uno de los inmuebles objeto de fijación del canon y del justo valor por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (...)", y en este sentido sean nombrados tres (3) expertos con el objeto que realicen avalúo que permita probar el valor real de los inmuebles en el mercado, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestame.....