Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana NOREIDA MARBELIS REVETE CADENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.130, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 106, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se lee "NORAIDA" deberá decir y leerse: "NOREIDA" que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la.....