DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 26 de octubre de 2016, por la profesional del derecho SUGLEY LEON REBOLLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Octava (28°) com Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Nacional Plena, quien recurre de conformidad con lo establecido en los artículos 423, 242, 426, 428 y 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al final de la audiencia preliminar, mediante la cual acuerda: "...En el caso de marras, el M.....