DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, RAMÓN JOSÉ YLLANES LÓPEZ y ANE ELENE BRAÑA DE YLLANES, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.269.284 y V.- 9.972.610, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 18 de abril de 2002, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 13.
Notifíquese al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripció.....