Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de fecha 12 de marzo de 2015, presentado por la abogada LEOCARINA MARQUEZ DEFENSORA PÚBLICA, inscrita en el inpreabogado Nº 173.919, adscrita a la Defensoría Pública Quinta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los derecho a la Vivienda, asistiendo al ciudadano ALFONZO SANCHEZ, y el abogado ROMULO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, éste Tribunal luego de haber verificado el Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano SIMEON LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.337, al abogado ROMULO LEDEZMA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.120, en fecha 28 de marzo de 2014, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) .....