Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos EDUARDO ALFONZO ROA MATA, LUISA DEL VALLE MATA, LUIS MANUEL MATA, JESUS RAMON MATA, PEDRO ALBERTO MATA, CESAR AUGUSTO ROA MATA, ASDRUBAL JOSE ROA MATA y LOURDES AMINTA ROA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.410.748, V-5.137.315, V-5.433.151, V-6.113.286, V-6.113.285, V-6.869.693, y V-9.412.761, respectivamente., son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana JACINTA JOSEFINA MATA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.403.682, tal y como consta de Acta de Defunción Nº 67, emanada de la Oficina de Regist.....