De la cláusula anteriormente transcrita se evidencia claramente que el contrato de arrendamiento inició a tiempo determinado, sin prorroga alguna, de un año que comenzó desde el 1 de Enero de 2008 y que terminó el 31 de Diciembre de 2008, y expresa la voluntad de las partes que al vencimiento se considera terminado el contrato a menos que con noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento alguna de las partes convinieran por escrito la voluntad de prorrogar el contrato, quien aquí suscribe observa que en la clausula no se prevé prorroga, a menos que las partes lo convinieran por escrito lo cual no sucedió toda vez que no consta dicha prorroga y es por lo que para esta Juzgadora dicho contrato se convirtió a tiempo indeterminado, por lo que la acción de Resolución de Contrato, no puede prosperar, sino la vía es demandar el desalojo del inmueble por la causal a prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por tratarse de un contrato sin determinaci.....