Se dicto sentencia definitiva mdiante el cual este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano GERMAN OTERO CASTRO.
En consecuencia, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 1230, levantada el 7 de diciembre de 1992, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana EGLEE GEORGINA OTERO OJEDA, de la siguiente manera: deberá dejarse constancia que el lugar correcto de nacimiento del ciudadano GERMAN OTERO CASTRO, presentante y padre de EGLEE GEORGINA OTERO OJEDA, es "natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia", en vez de "natural de San Cristóbal, Estado Táchira", como fue asentado inicialmente en la ref.....