En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 1°, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el crédito de 51.000.000 con garantía hipotecaria de primer grado, CEDIDO por DANIEL PICHETTI en representación de INVERSIONES 239 C.A., a la ciudadana YOLANDA LA CRUZ JEREZ, por un precio de BS. 7.5000.000, inscrito por ante la Oficina de Registro en referencia en fecha 14 de noviembre de 2012, bajo el No. 2012.1146, asiento registral 1 del inmueble matriculado No. 340.9.12.1.3582 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los deudores del crédito embargado INMOBILIARIA OMAFER C.A., en la persona de OMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar-Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad No. 4.595.799 y BAYWATCH MORROCO.....