declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los
ciudadanos Arianna Benfele Avila y Roberto Javier Lambertini Hernández,
identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, el día 13 de diciembre
de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, del Municipio Baruta,
del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 33, Libro 02, del Año 2016,
del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución
número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha
08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la
Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo
Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda,.....