Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: Decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes de la parte demandada, sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A. RIF N° J-30774401-4, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de esta Circunscripción en fecha 03 de noviembre de 2000, bajo el N° 57, Tomo 135-A-VII, en su condición de obligada principal y el, ciudadano OSCAR ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-6.451.601, en su carácter de avalista, hasta cubrir la cantidad de novecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con 22/100 (Bs.F. 947.694,22), que incluye el doble de.....