este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO BAUTISTA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.904.827, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de la Fabrica Nacional de Cemento C.A, con una superficie de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados Con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (125,43 mts2), distinguido con el número de catastro 12-21-96, ubicado en la calle El Petróleo, Barrio La Luz, escalera central casa Nº 27, Parroquia La Vega de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituida por una casa de bloque , pisos de cementos pulido, paredes de bloques frisadas, bases, columnas, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, un (1), recibo, cinco (5), dormitorios, dos (2) salas de baños, un (.....