este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la ciudadana EVELYN CHANG QUIÑONES, asistida por la abogada Amanda Salazar, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose ordenar el ARCHIVO del presente expediente. Así Declara.-
Asimismo, vista la solicitud formulada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaria, elaboradas por el procedimiento de fotostatos, se autoriza a la ciudadana Maira Castillo, asistente de Tribunal adscrito a este Despacho Judicial, quien conjuntamente con la Secretaria las suscribirá en todas y cada una de sus partes, por aplicación de las normas conten.....