este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KEILA NATHALI PIRELA VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.454, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Calle Unión, Callejón, El Silencio, Casa Nº 26, Santa Cruz, del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Paredes de Bloque frisado, techo de acerolit, pisos de cerámicas, dos habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, ventanas de hierro con protectores del mismo material, cuenta con instalaciones eléctricas, de agua potable, e instalaciones sanitarias, la casa se encuentra enclavada en una superficie de Ochenta metros cuadrados (80 Mts2) aproximadamente.