Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el abogado HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.136.550, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.499, actuando en representación y apoderado Judicial de la ciudadana LIOBE MARGARITA RIERA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.142.838. Así se decide
Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por ante este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....