En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación de la parte actora en fecha 06 de Julio de 2011, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil VENEAGUA, C.A, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales, solicitados por la parte actora, dejándose en su lugar copia certificada
TERCERO: Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 d.....