Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por la sociedad mercantil Administradora Yuruari, C.A contra el ciudadano JUAN PEDRO GARCIA, y, SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano JUAN PEDRO GARCIA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARI, C.A. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar de forma inmediata y sin plazo alguno, a la actora el Fondo de Comercio dedicado a servicio de estacionamiento, situado en el local Estacionamiento del Edificio denominado Centro Parque Carabobo, Niveles (0), (-1) y (-2), ubicado en la Avenida Este 6, en un frente y en el otro con la Avenida Universidad entre las Esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia Candelari.....