De la redacción del escrito que encabeza el expediente se observa que si bien es cierto se pretende demostrar la existencia de una unión estable de hecho, no es menos cierto que según Acta de Defunción que riela al folio nueve (9) del expediente aparecen expresamente nombrados los herederos conocidos del occiso; en tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador que como quiera que hay una presunción de existencia de herederos conocidos, es carga de la parte accionante la señalización específica, detallada y pormenorizada de contra quien va dirigida la acción, siendo que se puede evidenciar de la documental aludida como hijos del de cujus los ciudadanos YERY ROSALBA LEON ROJAS, BERTHA ELIZABETH LEON DE YANEZ, YSAAC JOSE LEON ROJAS, NATHALY LEON VILLA y NATHASHA SARAHIM LEON VILLA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.941.365, V-10.518.242, V-13.748.126, V-16.113.329 y V-17.856.136, respectivamente, y no únicamente contra los tres pri.....