Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 549, 1600, 1611,1614, del Código Civil y 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra de la decisión de fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se confirma la decisión apelada.
SEGUNDO: Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoara la Socie.....