Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., contenida en el Ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continúese con el presente procedimiento, hasta llegar al estado de sentencia, donde se suspenderá la causa, de conformidad con el articulo 355 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 ambos del.....