Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento del ciudadano BARTOLOMÉ DEVITA RAMOS, no existe en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por los Archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: con lugar, la solicitud de inserción de acta de Registro Civil, solicitada por el ciudadano BARTOLOME DEVITA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad.....