“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado a dos años de libertad Asistida y a un año de Reglas de conducta a cumplir de forma simultanea y visto que al folio 140 de la primera pieza, considerando que el mismo comenzó a cumplir la medida pero en fecha 29-05-03, el referido adolescente no volvió a establecer contacto con la entidad de atención al adolescente no privado de la libertad, en este sentido, a tenor de lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la prescripción en el supuesto comienza a computarse a partir de la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, y el tiempo de prescripción es la sumatoria de la totalidad de la sanción impuesta mas la mitad de la misma que este caso es de tres años, y es el producto de sumar 2 años de sanción, mas un año que es la mitad de tal tiempo, en el presente caso ha transcurrido un tiemp.....