la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nacimiento Nº1880, folio 374, Tomo IV, del año 1982, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "...: ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO..." siendo la correcto "...ANA ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO...".ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚM