Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana FLOR ELENA OLLARVES PERAZA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-2.955.963, en contra de la parte demandada en la presente causa, la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1986, bajo el N° 24, TOMO 3, Protocolo Primero, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, la suma de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIE.....