Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer con competencia en Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana CLAUDIA FERREIRA, en su carácter de Defensora Privada del imputado LEONARDO JOSE ARAGOT ORTUÑO, contra la decisión de fecha 07 de Septiembre del 2011, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 .....