este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE RAUL ESPINOZA JAIMES y RICARDO JOSE ESPINOZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.365.867 y V-18.440.895, respectivamente, causahabiente del De Cujus JOSE ESPINOZA RONDON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.284.256, fallecido Ab-Intestato, en fecha 18 de febrero de 2014, en Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital .- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.