REPONE la causa al estado que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio con la debida asistencia de la Defensora Judicial, ciudadana YULIMAR SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.358, el cual se llevará a cabo el quinto (5º) días de despacho siguiente a la notificación que de ella se practique, así como la notificación de la propia parte actora.