II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de defunción, Acta de matrimonio y Actas de nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos AUDOLITA CAROLINA PEÑA DE BAUTISTA y LUIS ABRAHAM BAUTISTA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.842.778 y 16.725.358, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTISTA JAIME, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.571.448, tal y como consta de Acta de defunción N° 34, Tomo I, de fecha 14-01-2017, expedida por el Registro Civil del Municipo Autónomo Zamora del estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, d.....