Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana VIVIANA COROMOTO PERNIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.582.065; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona por la ciudadana VIVIANA COROMOTO PERNIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.582.065, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente.