Vista las anteriores diligencias, suscritas por el abogado Ángel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 50.194, y el pedimento en ellas contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este juzgado en fecha Primero (01) de Marzo de Mil novecientos Noventa y Cinco (1995) y participadas en esa misma fecha según oficios Nºs 95-229, 95-230 y 95-231, las cuales recayeron sobre los siguientes bienes: