Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado ALFREDO J. PIETRI GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el Banco MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la parte demandada en fecha 13 de mayo de 2010 y extendida a otros bienes también propiedad de los co-demandados en fecha 30 de septiembre de 2010. Lí.....