"...administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARLENE COROMOTO RAMIREZ SALAZAR y RENE GUMERSINDO PADRON MIJARES, previamente identificados, contraído por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Diciembre de 2.001, según Acta Nº 26, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes, en lo atinente a régimen de visitas, guarda, custodia, patria potestad y obligación alimentaria..."