declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, del recurso de nulidad interpuesto por la abogada SHARINE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), creada según Decreto Nro. SG-204, de fecha 23 de septiembre de 1992, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 37, Tomo 30, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nro. 420-2004, de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, notificada el 01 de septiembre de 2004, mediante el cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulados por el ciudadano JOSÉ ISABEL MENDOZA.