Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada QUORUM COMPUTER GROUP y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA BLANCA MONTES QUEVEDO en contra de la empresa QUORUM COMPUTER GROUP, ambas partes plenamente identificadas con anterioridad. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.