En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado HENRY JESÚS CHIRINOS BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en su escrito de fecha 22 de mayo de 2015, contenida en el ordinal 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, concretamente a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio y a la acumulación prohibida de pretensiones.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 2° de.....