Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL URBINA ROSALES y YENIFER DEL CARMEN DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.949.824 y V-15.466.041, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 24 de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 202.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protecció.....