Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales, interpuso la ciudadana ANGELICA KARINA ORTEGA URPIN, contra la empresa COMERCIAL NOVENTA GRADOS G.G.R.D.E.S., C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta última al pago de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. F 4.988,55), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo y Así se decide.