PRIMERO: Aprobar el Plan de Supervisión, recibido en fecha 12-03-2011, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 590-10, por cuanto se establecen metas concretas, estrategias idóneas, y lapsos que se ajustan al cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso de un (01) año y No Aprobar el Plan de Acción, por cuanto no se aborda en el mismo el Área Psicológica, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral "Luces del Alba", a fin de participarle lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil 0nce (2011).
LA JUEZA
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