-DISPOSITIVO-
PRIMERO: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO CHACON GUDIÑO en fecha 11.11.2010 (f. 100), contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR dicha demanda, ordenó la entrega real y efectiva a la parte actora del inmueble constituido por el apartamento Nº 52, piso cinco (5) del edificio LA PALMERA ubicado en la Avenida Los Jardines, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, libre de personas y bienes, y condenó en costas y costos a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en dicho juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de Desalojo, interpuesta por la sociedad mercantil INMUEBLES BRIF, C.A., contra el ciudadano CARLOS CHACON, fundada en el ya derogado a.....