´´´DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4° y 5ª del Código de Procedimiento Civil, pues debió precisar el objeto de la pretensión, su fundamentación de hecho y de derecho y al no hacerlo resulta imperioso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN B.M, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil (2.000), bajo el Nº 11, Tomo 174-A—Sgdo, representada por la ciudadana SABINA MABEL CARVALHO GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.601.560., asistida por los Abogados MIGUEL PÉREZ LANGE y GLADYS CAROLINA SALAS BARRIENTOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 295.276 y.....