Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de tutela constitucional interpuesta.
2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por los ciudadanos Edgar Zambrano, Diputado a la Asamblea Nacional, titular de la cédula de identidad número V-4.206.693 y Jesús María Casal, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.328, quien asiste al primero de los mencionados y actúa en su carácter de apoderado judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en instrumento poder inscrito ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 30, Tomo 2, Folios 101 al 103 de los Libros de Autenticaciones, cursante a.....