D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA NO HA LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS EVELIO CHACON, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano NELSON GUILLERMO LARES RANGEL, en contra de la decisión publicada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar solicitud de Nulidad, interpuesta por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las actuaciones realizadas en la etapa de ejecución de la senten.....