En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República de Venezuela Bolivariana de Venezuela y los artículos 465, 466,466-B, 381, 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del adolescente ***, de catorce (14) años de edad, el cual será SUPERVISADO por lo que se llevará a cabo una vez por semana, específicamente los días Jueves en la sede del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, ubicado en la Mezanina N° 2, en un horario de dos de la tarde (02:00 pm) a cuatro de la tarde (04:00 p.....