Por lo que, en virtud de que la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación en el lapso de ley, se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a la ejecución forzosa del decreto de intimación que establece:
".....Por recibida la presente demanda procedente del Distribuidor de turno, JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y tramítese conforme a lo dispuesto en el artículo 640 Ejusdem. En consecuencia intímese a la parte demandada: NERY J. MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.633.932, para que apercibida de ejecución comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el piso 19, del Edificio José Maria Vargas, Esquina de Pajaritos, el Silencio-Caracas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y constancia en autos, en las horas comprendidas de 8.....